Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica la obligación de etiquetar los contenidos generados por IA prevista en el artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial. Al contrario de lo que sugieren muchos titulares, no todo uso de la IA debe señalarse. Los textos publicitarios, las descripciones de producto, las traducciones y las fotos editadas de forma habitual por regla general no entran en absoluto. Tres cosas sí deben señalarse: los chatbots que hablan con personas, las ultrafalsificaciones o deepfakes –es decir, representaciones engañosamente realistas de personas, lugares o hechos reales– y determinados textos generados por IA sobre asuntos de interés público que nadie ha revisado antes de su publicación. Quien relee sus propios textos generados por IA y asume la responsabilidad editorial queda, en todo caso, exento de la obligación relativa a los textos.
A continuación, las 21 preguntas que más se plantean al respecto, cada una respondida en pocas frases.
Índice
- ¿Tengo que etiquetar mis textos e imágenes de IA?
- ¿Qué ocurre si no etiqueto?
- ¿Viene una oleada de requerimientos?
- ¿Tengo que etiquetar retroactivamente mis contenidos antiguos?
- ¿Debo etiquetar imágenes de IA, incluidas las fotos de producto retocadas?
- ¿Me afecta también como autónomo o pequeña empresa?
- ¿Cómo y dónde etiqueto? ¿Qué frase basta?
- ¿Sigue siendo contenido de IA si reescribo el texto yo mismo?
- ¿Debo etiquetar las descripciones de producto de mi tienda?
- ¿Debo señalar la IA en facturas, presupuestos o correos?
- ¿Debo señalar mi chatbot?
- ¿Debo etiquetar las publicaciones en redes sociales?
- ¿Qué es en realidad un deepfake?
- ¿Debo etiquetar las imágenes de proveedores si ni siquiera sé si proceden de una IA?
- ¿Cómo etiqueto en Amazon o eBay, donde el texto en la imagen está prohibido?
- ¿Se aplica también en B2B puro?
- ¿Basta la casilla de IA de YouTube o hace falta un aviso en el vídeo?
- ¿Afecta a las traducciones y correcciones ortográficas con IA?
- ¿Es un problema una modelo real ante un fondo generado por IA?
- ¿Quién controla todo esto?
- ¿No se aplazó la fecha?
1. ¿Tengo que etiquetar mis textos e imágenes de IA?
En la mayoría de los casos, no. La obligación no nace del hecho de haber usado una IA, sino de la posibilidad de que alguien resulte engañado. Afecta sobre todo a chatbots, deepfakes y textos no revisados sobre asuntos de interés público. Un texto publicitario escrito con ChatGPT o una imagen de IA claramente decorativa normalmente no entran.
2. ¿Qué ocurre si no etiqueto?
Las infracciones de las obligaciones de transparencia están recogidas en el artículo 99, apartado 4, letra g), del Reglamento de IA: se prevén multas de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento del volumen de negocios anual mundial, según cuál sea la cifra más alta. Para las pequeñas y medianas empresas el Reglamento lo invierte expresamente: conforme al artículo 99, apartado 6, se les aplica el importe menor de los dos. La cuantía concreta depende, según el artículo 99, apartado 7, entre otras cosas de la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, del dolo o la negligencia y del tamaño de la empresa. Cómo lo aplicarán las autoridades en la práctica todavía no puede decirse: las normas rigen desde hace apenas unos días.
3. ¿Viene una oleada de requerimientos?
No podemos responder a eso. El Reglamento de IA no regula requerimientos extrajudiciales, sino multas impuestas por autoridades. Que la falta de etiquetado pueda además impugnarse por la vía de la competencia desleal depende de cómo califiquen los tribunales la disposición; no nos consta ninguna resolución al respecto. Varios despachos de abogados se han pronunciado desde comienzos de 2026 y llegan a valoraciones divergentes; no podemos juzgar cuál se impondrá.
4. ¿Tengo que etiquetar retroactivamente mis contenidos antiguos?
Es la pregunta que más inquieta, y no podemos responderla con certeza. El Reglamento de IA no contiene ninguna disposición transitoria expresa para los contenidos ya publicados; las disposiciones transitorias del artículo 111 se refieren a los sistemas de alto riesgo y a los proveedores, no a textos o imágenes publicados. No nos consta ninguna aclaración de las autoridades, y despachos y cámaras de comercio han publicado posiciones divergentes que no valoramos.
Al margen de ello, sigue siendo cierto que los textos publicitarios y las fotos de producto habituales no entran en absoluto en la obligación de etiquetado: para ellos no cambia nada, por antiguos que sean. La cuestión abierta afecta solo a contenidos que caen bajo el artículo 50, en la práctica sobre todo a los deepfakes.
Solo hay un verdadero período de gracia, y no le afecta a usted sino a los fabricantes: los proveedores de sistemas de IA que generan contenidos sintéticos de imagen, sonido o texto deben marcar sus salidas en un formato legible por máquina. Para los sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026, el Reglamento «Digital Omnibus» introdujo a tal efecto un plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 (nuevo artículo 111, apartado 4, del Reglamento de IA). Como usuario de un sistema así, esta obligación no le corresponde.
5. ¿Debo etiquetar imágenes de IA, incluidas las fotos de producto retocadas?
En las imágenes solo se exige un etiquetado visible para los deepfakes. Una imagen ambiental puramente artificial, que no finge nada real, por regla general no debe señalarse. La edición habitual –recortar, aclarar, retocar, también con funciones de IA en Photoshop– queda igualmente fuera, mientras la imagen siga mostrando lo que realmente existe. Ello no obsta a que unas imágenes de producto engañosas puedan ser impugnables ya conforme al derecho de la competencia, pero esa es una base jurídica distinta del Reglamento de IA.
6. ¿Me afecta también como autónomo o pequeña empresa?
Sí, no existe umbral de facturación ni de plantilla. La obligación se vincula al papel: quien pone a disposición un sistema de IA es proveedor; quien lo emplea profesionalmente es responsable del despliegue, y usted ya lo es si utiliza ChatGPT para su web. El alivio no está en su tamaño, sino en que los contenidos típicos de las pequeñas empresas casi nunca entran en la obligación.
7. ¿Cómo y dónde etiqueto? ¿Qué frase basta?
El artículo 50, apartado 5, exige que la información se facilite de forma clara y distinguible «a más tardar en el momento de la primera interacción» y que cumpla los requisitos de accesibilidad. Escondida en el aviso legal o en la política de privacidad no lo cumple. Basta una indicación breve, por ejemplo «Esta imagen se ha creado con inteligencia artificial» directamente sobre o bajo la imagen, o «Está conversando con un asistente de IA» al inicio del chat. No existe una formulación prescrita legalmente ni un logotipo oficial.
8. ¿Sigue siendo contenido de IA si reescribo el texto yo mismo?
Es el alivio más importante de toda la norma. En los textos decae la obligación de etiquetado si el texto ha sido revisado y aprobado por una persona antes de su publicación y si una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial. Quien relee sus borradores generados por IA, los corrige y los publica conscientemente no tiene que señalar nada. Se refiere a una revisión real, no a un vistazo rápido antes de pulsar «publicar».
9. ¿Debo etiquetar las descripciones de producto de mi tienda?
No, los textos publicitarios clásicos y las descripciones de producto no entran en la obligación relativa a los textos. Esta solo alcanza a los textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público: piense en noticias o contribuciones políticas, no en la descripción de una manguera de jardín. Y para los textos fronterizos existe además la excepción para contenidos con control editorial de la pregunta 8.
10. ¿Debo señalar la IA en facturas, presupuestos o correos?
No. Las facturas, presupuestos, confirmaciones de pedido y reclamaciones se dirigen a un destinatario determinado y no informan al público: no entran ni en la regla sobre deepfakes ni en la relativa a textos. Tampoco cambian nada las plantillas y bloques de texto que un programa genere para usted. Así que si en office1.cloud hace generar con asistencia textos de documentos o cartas de acompañamiento, de ello no surge ninguna obligación de etiquetado en la factura.
11. ¿Debo señalar mi chatbot?
Aquí conviene mirar con detalle, porque conforme al artículo 50, apartado 1, la obligación recae expresamente sobre el proveedor del sistema: debe diseñar el chatbot de modo que las personas sean informadas de que interactúan con un sistema de IA. Quien compra un chatbot ya listo y lo utiliza sin modificaciones es, en principio, solo responsable del despliegue; entonces la obligación corresponde al fabricante. Ahora bien, pasa al papel de proveedor en cuanto ofrece el sistema con su propio nombre o lo modifica sustancialmente.
La obligación decae de todos modos cuando resulta evidente por las circunstancias, para una persona razonablemente atenta, que está hablando con una máquina. Como en el día a día esa frontera es difícil de trazar y una frase no cuesta nada, el aviso claro al inicio del chat sigue siendo la vía estándar en la práctica.
12. ¿Debo etiquetar las publicaciones en redes sociales?
Para la publicación en sí rigen las mismas reglas que en todas partes: sin deepfake, sin texto no revisado sobre un asunto de interés público, sin obligación. Una imagen creada con IA para una publicación de Instagram suele, por tanto, no plantear problemas. Al margen de ello, las propias plataformas exigen a menudo un etiquetado mediante sus interruptores. Son normas internas y no una obligación legal; lo que ocurre si se incumplen lo decide cada plataforma.
13. ¿Qué es en realidad un deepfake?
El término está definido en el propio Reglamento (artículo 3, punto 60): contenido de imagen, sonido o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o hechos existentes y que, de forma engañosa, parecería auténtico. Lo decisivo es, por tanto, el riesgo de confusión con la realidad. Un robot de dibujos claramente ilustrado no es un deepfake; un vídeo engañosamente realista de su alcalde sí. En obras artísticas o satíricas basta una indicación que no perjudique la obra.
14. ¿Debo etiquetar las imágenes de proveedores si ni siquiera sé si proceden de una IA?
Muchísimos comerciantes plantean esta pregunta, y no tenemos una respuesta clara. El Reglamento no dice qué rige cuando usted desconoce por completo el origen de una imagen; tampoco nos consta pronunciamiento alguno de las autoridades.
Lo que sí puede extraerse del texto: la obligación de divulgación para los responsables del despliegue solo opera, conforme al artículo 50, apartado 4, ante deepfakes. Las imágenes normales de catálogo y de producto no lo son, de modo que ahí la cuestión ni se plantea. Queda abierta para material que muestre personas o situaciones reales que nunca existieron así, por ejemplo escenas de uso inventadas con personas aparentemente reales. Si puede confiar en tales casos en las indicaciones de su proveedor, y hasta qué punto, no está regulado.
15. ¿Cómo etiqueto en Amazon o eBay, donde el texto en la imagen está prohibido?
También lo preguntan muchos, y no nos consta ninguna solución tipo oficial. Al menos dos cosas pueden fijarse: en las imágenes de producto normales la cuestión no se plantea, porque no son deepfakes. Y el Reglamento no prescribe forma alguna: el artículo 50, apartado 5, solo exige que la información sea clara, distinguible y esté disponible a más tardar en el primer contacto con el contenido.
Dónde debe figurar el aviso cuando la plataforma prohíbe el texto en la imagen no lo responde el Reglamento. Si basta una indicación al principio de la descripción del artículo no está, hasta donde sabemos, resuelto ni por una autoridad ni por un tribunal.
16. ¿Se aplica también en B2B puro?
Sí. El artículo 50 no distingue entre consumidores y clientes empresariales, sino que habla de personas físicas. Para un chatbot en un portal destinado a clientes empresariales rige, por tanto, lo mismo que en una tienda para consumidores.
17. ¿Basta la casilla de IA de YouTube o hace falta un aviso en el vídeo?
Está abierto. La casilla de YouTube cumple, ante todo, una regla de la plataforma. Si el aviso que YouTube genera con ella satisface al mismo tiempo la exigencia del artículo 50, apartado 5 –claro, distinguible y presente a más tardar en el primer contacto con el contenido– no está, hasta donde sabemos, decidido ni por una autoridad ni por un tribunal.
18. ¿Afecta a las traducciones y correcciones ortográficas con IA?
No. Para usted como usuario, la obligación relativa a los textos solo opera en textos sobre asuntos de interés público, y una traducción o una corrección ortográfica no lo son. El propio Reglamento excluye además los sistemas que solo desempeñan «una función de asistencia para la edición estándar» o que no alteran sustancialmente los datos de entrada (artículo 50, apartado 2). Los borradores internos que nunca se publican no desencadenan nada en ningún caso.
19. ¿Es un problema una modelo real ante un fondo generado por IA?
El criterio es la definición de deepfake: ¿se asemeja la imagen a personas, lugares o hechos existentes hasta el punto de parecer auténtica de forma engañosa? Con un decorado claramente artificial eso queda lejos; con un lugar concreto y existente en el que la persona nunca estuvo, más cerca. Dónde discurre exactamente la línea no está decidido hasta ahora.
20. ¿Quién controla todo esto?
En Alemania lo regula la Ley de vigilancia del mercado y fomento de la innovación en materia de IA, promulgada el 28 de julio de 2026 y en vigor desde el 29 de julio de 2026. En la Agencia Federal de Redes se ha creado a tal efecto un centro propio de coordinación y competencia; dicha agencia es la autoridad de vigilancia del mercado competente, salvo que los Estados federados designen organismos propios. El foco de la supervisión está en las aplicaciones de alto riesgo, por ejemplo en infraestructuras críticas o cuerpos de seguridad, y no en las fotos de producto de una tienda en línea.
21. ¿No se aplazó la fecha?
Se aplazó otra cosa. El Reglamento «Digital Omnibus» de 8 de julio de 2026 retrasó las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo, en parte al 2 de diciembre de 2027 y en parte al 2 de agosto de 2028. Del artículo 50 solo modificó un apartado accesorio sobre códigos de buenas prácticas: las obligaciones de transparencia se aplican sin cambios desde el 2 de agosto de 2026, tal como prevé el artículo 113 del Reglamento de IA. Quien cuente con una prórroga se está fiando de la noticia equivocada.
Qué conviene seguir a continuación
Varios puntos siguen sin aclararse: hasta dónde llegan los «asuntos de interés público», cómo tratar los contenidos ya publicados, cómo etiquetar en los mercados en línea y si la falta de etiquetado puede dar lugar a un requerimiento. Sobre ello no existen hasta la fecha ni resoluciones judiciales ni determinaciones oficiales que pudiéramos citar.
Quien quiera seguir la evolución encontrará los puntos de información oficiales en la Agencia Federal alemana de Redes y en el AI Act Service Desk de la Comisión Europea. Ambos responden preguntas sobre el Reglamento de IA y actualizan su información de forma continua.
Estado de este artículo: 3 de agosto de 2026. Se basa en el texto del Reglamento (UE) 2024/1689 de IA, en el Reglamento «Digital Omnibus» (UE) 2026/1744 y en la ley alemana de vigilancia del mercado y fomento de la innovación en materia de IA. Este artículo informa con carácter general y no sustituye a un asesoramiento jurídico individual; en caso de duda, un abogado puede analizar su caso concreto.
Gestiona facturas con mas facilidad
Easy Invoice combina presupuestos, facturas y gestion de clientes en la nube.
Probar Easy Invoice