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§ 13b de la ley alemana del IVA en obras de construcción: cuándo factura sin IVA – y cuándo le cuesta dinero de verdad

En obras entre dos empresas constructoras el profesional factura sin IVA y el cliente lo ingresa en Hacienda. Cuándo aplica, qué debe figurar en la factura – y la trampa para pequeños empresarios.

§ 13b de la ley alemana del IVA en obras de construcción: cuándo factura sin IVA – y cuándo le cuesta dinero de verdad

Si un profesional realiza una obra de construcción para otra empresa constructora, emite la factura sin IVA. Es el cliente quien declara el IVA ante la Hacienda alemana y lo ingresa. Así lo establece el § 13b de la ley alemana del IVA (UStG), un mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Solo se aplica si se cumplen dos cosas a la vez: el trabajo es realmente una obra de construcción, y el cliente construye también – de forma regular, no una única vez. A clientes particulares, arrendadores, arquitectos y cualquier otra empresa ajena a la construcción se les factura con IVA con normalidad. Y si usted está acogido al régimen de pequeños empresarios (§ 19 UStG): el § 13b no cambia nada en sus propias facturas – pero si recibe una factura de este tipo, puede costarle dinero real.

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Índice

  1. Por qué existe esta regla
  2. Pregunta 1: ¿es realmente una obra de construcción?
  3. Pregunta 2: ¿es su cliente una empresa constructora?
  4. Factura 13b: un modelo para copiar
  5. Pequeños empresarios: dos casos – uno cuesta
  6. Qué pasa si se hace mal
  7. Tres preguntas que siempre vuelven
  8. La comprobación rápida antes de cada factura

Por qué existe esta regla

Normalmente el profesional cobra el IVA al cliente y lo ingresa en Hacienda. En la construcción desapareció mucho dinero así durante años: los subcontratistas emitían facturas con IVA, el cliente se lo deducía – y el subcontratista había desaparecido antes de ingresarlo.

Por eso el § 13b invierte la responsabilidad. El cliente es el deudor del impuesto y se lo deduce en el mismo momento. Al final ya no circula IVA entre las dos empresas – no queda nada que desviar.

Para usted, como profesional que ejecuta la obra, significa simplemente: menos dinero en su cuenta que de todos modos no era suyo. Recibe el importe neto y punto.

Pregunta 1: ¿es realmente una obra de construcción?

Una obra de construcción es un trabajo que incide directamente en la sustancia de una edificación – que crea, repara, modifica o elimina algo en el edificio o en el terreno mismo. „Edificación" se entiende en sentido amplio: casa, nave, carretera, alcantarillado, valla.

Cuenta como talNo cuenta
Construir, reparar, reformar o demoler edificiosSimple suministro de material sin instalación
Instalar equipamiento y maquinaria fijados de forma permanenteProyecto y dirección de obra: arquitecto, estructurista
Obras de carretera, alcantarillado y movimiento de tierrasMero alquiler de maquinaria de obra
Vallados y pavimentacionesObjetos que solo cuelgan de la pared o se fijan con clavos

En la práctica la diferencia casi siempre está en el montaje. Suministrar ventanas no es una obra de construcción. Suministrarlas e instalarlas, sí. Quien solo deja el material y se marcha queda fuera.

Un caso especial al margen: la limpieza de edificios tiene su propia regla, muy parecida, en el mismo artículo (§ 13b apdo. 2 n.º 8 UStG). La comprobación sigue el mismo esquema pero afecta a otras empresas.

Pregunta 2: ¿es su cliente una empresa constructora?

Esta pregunta decide el caso – y aquí empiezan la mayoría de los errores. No basta con que su cliente sea una empresa. Tiene que realizar él mismo obras de construcción de forma sostenida.

„Sostenida" no es una cuestión de opinión sino una cifra: al menos el 10 por ciento de su facturación total debe proceder de obras de construcción. Se refiere a la facturación completa de la empresa, en el país que sea.

Desde fuera usted no puede saberlo. Para eso existe el certificado USt 1 TG: su cliente lo obtiene en su oficina tributaria y se lo presenta. Tiene una validez máxima de tres años desde su emisión. Si se lo presenta, puede confiar en él y facturar sin IVA. El formulario se refundió por última vez mediante la circular del Ministerio Federal de Hacienda de 10 de abril de 2026 – los cambios son puramente formales, entre otros desaparece el campo del sello oficial. Un certificado anterior no queda invalidado por ello.

Dos puntos que suelen pasarse por alto:

  • El certificado es una prueba, no un requisito. Si la oficina tributaria lo ha emitido, su cliente sigue siendo el deudor del impuesto – aunque no se lo enseñe. E incluso si no se emitió ninguno, lo debe siempre que alcance realmente el 10 por ciento. Para usted sigue siendo importante: es su justificante de por qué facturó sin IVA.
  • El destino de la obra es irrelevante. Si una empresa constructora reforma su propia vivienda particular, la regla se aplica igualmente.

Quién no suele tener certificado y a quién, por tanto, se le factura con IVA con normalidad: clientes particulares, arrendadores y administradores de fincas, médicos, comerciantes, hostelería, empresas industriales – y promotores que venden inmuebles terminados en lugar de construir ellos mismos.

Si el cliente es en cambio un particular, el § 13b no se aplica: factura con IVA como siempre. Ahí entra en juego otra obligación — la mano de obra debe figurar separada del material, o el cliente pierde su reducción fiscal. Cómo queda se explica en factura de reformas a particulares.

Factura 13b: un modelo para copiar

Dos cosas son obligatorias: ningún importe de IVA indicado y la mención de la inversión del sujeto pasivo. Por lo demás rigen los datos obligatorios habituales.

Factura n.º 2026-114              Periodo de ejecución: 06–24 de julio de 2026
Obra: nave nueva, Musterstrasse 7

Pladur planta superior según medición              8.400,00 EUR
                                        ------------------------
Importe de la factura                              8.400,00 EUR

Steuerschuldnerschaft des Leistungsempfaengers.
(Inversión del sujeto pasivo: el IVA lo debe el destinatario, § 13b UStG.)

Pagadero hasta el 14 de agosto de 2026 sin descuento.

La frase alemana „Steuerschuldnerschaft des Leistungsempfängers" tiene que figurar literalmente así. Y como se trata de una factura entre dos empresas, se aplican además las reglas alemanas de facturación electrónica – qué formato conviene y cuándo se explica en ¿XRechnung o ZUGFeRD?.

Pequeños empresarios: dos casos – uno cuesta

Aquí se confunden dos situaciones completamente distintas.

Caso 1 – usted emite la factura. Como pequeño empresario según el § 19 UStG usted no repercute IVA de todos modos. Por tanto no hay nada que pueda trasladarse al cliente: el § 13b no se aplica. Factura como siempre – con la mención al régimen de pequeños empresarios, no con la frase del § 13b. Cómo es esa factura se explica en Emitir una factura sin IVA. También la factura a un cliente de la UE sale sin IVA, pero por un motivo distinto. Indicar su régimen ayuda al cliente, que de otro modo esperaría una factura 13b.

Caso 2 – usted recibe la factura. Este es el caso caro. Si como pequeño empresario contrata a su vez a un subcontratista y usted mismo realiza obras de construcción de forma sostenida, el IVA de esa factura lo debe usted. El régimen de pequeños empresarios no le protege de ello.

Y aquí llega la parte que duele: una empresa normal se deduce ese impuesto de inmediato y, en conjunto, no paga nada. Como pequeño empresario usted no tiene derecho a deducción. El impuesto se queda con usted – como un pago real a Hacienda.

Un ejemplo: un subcontratista le factura 5.000 euros de pladur, sin IVA, con la mención del § 13b.

Empresa con IVAPequeño empresario
Importe de la factura5.000,00 €5.000,00 €
IVA adeudado (19 %)950,00 €950,00 €
recuperado por deducción−950,00 €0,00 €
coste real5.000,00 €5.950,00 €

A eso se suma una obligación que de otro modo no tendría: debe declarar esos 950 euros ante Hacienda – por regla general mediante una autoliquidación periódica y, en todo caso, en la declaración anual. Con importes pequeños la oficina puede eximirle de la autoliquidación periódica; pregunte allí antes de perder un plazo. Quien como pequeño empresario emplea subcontratistas debe incluir este importe en su cálculo desde el principio. No es una partida que solo pasa, es un coste.

Qué pasa si se hace mal

Ha repercutido IVA aunque se aplicaba el § 13b. Entonces debe ese impuesto a Hacienda – solo porque figura en el papel. Su cliente no puede deducirlo y además debe el impuesto sobre la base. Le devolverá la factura. Solo se soluciona con una factura rectificativa.

Falta la mención del § 13b aunque la regla se aplicaba. Poco cuidado, pero no dramático: el cliente debe el impuesto igualmente. La mención ausente no le libera. Aun así, corrija la factura.

Ambos creían que era una obra de construcción y no lo era. Para eso existe una simplificación: si las dos partes estaban de acuerdo y Hacienda no perdió nada porque el destinatario declaró correctamente el impuesto, la situación se mantiene. Al revés no funciona – si el § 13b debía aplicarse y nadie lo hizo, se corrige.

No estaba seguro de si el cliente es una empresa constructora. Para esa duda no hay simplificación alguna. Por eso: pida el certificado y archívelo con la factura.

Tres preguntas que siempre vuelven

El cliente no tiene certificado: ¿facturo con o sin IVA? Pídalo por escrito y facture solo después. Mientras no esté claro si su cliente es empresa constructora, usted asume el riesgo en ambas direcciones: si repercute IVA indebidamente, lo debe solo por haberlo indicado. Si lo omite indebidamente, falta en su declaración. A diferencia de la pregunta de si hay obra de construcción, para la duda sobre la condición del cliente no existe simplificación.

¿Tengo que conservar el certificado? Sí, y junto a las facturas para las que lo utilizó. Es su justificante de por qué no llevan IVA. Compruebe la fecha de caducidad: como máximo a los tres años necesita uno nuevo.

¿Se aplica el § 13b también a las facturas de anticipo? Sí. El anticipo también sale sin importe de IVA y con la mención. El cliente debe el impuesto en el periodo en que paga – no solo al final de la obra. Qué tipo de factura corresponde durante un encargo en curso se explica en Anticipo, factura parcial y factura final: la diferencia.

La comprobación rápida antes de cada factura

  1. ¿Mi trabajo incide directamente en la edificación – o solo suministro material o proyecto?
  2. ¿Es mi cliente una empresa que construye ella misma con regularidad?
  3. ¿Tengo su certificado USt 1 TG y sigue vigente?
  4. Tres veces sí: factura sin importe de IVA, con la frase „Steuerschuldnerschaft des Leistungsempfängers". Una vez no: factura normal con IVA.

Si la segunda pregunta queda abierta, pídale el certificado al cliente. En la construcción es habitual y nadie se lo tomará a mal.

Si quiere profundizar, o su asesor fiscal necesita una referencia: DATEV publica el estado actual sobre el certificado USt 1 TG, incluido el nuevo formulario. Está escrito para asesores fiscales y es técnico en consecuencia – pero cada detalle que este artículo deja fuera a propósito está allí.

Fuentes: § 13b UStG · § 14a apdo. 5 UStG · Circular del Ministerio Federal de Hacienda de 10/04/2026 sobre el formulario USt 1 TG · Instrucción alemana de aplicación del IVA 13b.2 y 13b.3 · Landesamt für Steuern Niedersachsen sobre la inversión del sujeto pasivo en obras

_Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento fiscal._

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