Usted elige libremente el plazo de pago. Lo habitual son 14 días. Si no escribe nada en la factura, el importe es exigible de inmediato, pero su cliente todavía no está en mora. Lo decisivo es dónde consta el plazo. Un plazo de pago que aparece por primera vez en la factura no sustituye a la reclamación formal. Si acordó el plazo antes – en el pedido, en el presupuesto o en sus condiciones generales –, su cliente entra en mora al vencer, sin reclamación. Sin ningún acuerdo le queda la reclamación o la regla de los 30 días del § 286 apdo. 3 del Código Civil alemán (BGB); con clientes particulares, solo si lo advierte en la factura.
Esta guía trata el derecho alemán. Le afecta si factura a clientes en Alemania, sea cual sea la sede de su empresa.
Contenido
- ¿Qué redacción debe llevar la factura?
- ¿Hace falta un plazo de pago en la factura?
- 7, 14 o 30 días: qué se permite y qué es habitual
- ¿Desde cuándo puede reclamar?
- Cómo llegar a la mora sin reclamación
- ¿La prohibición vale también con clientes empresa?
- La frase que marca la diferencia con clientes particulares
- ¿Desde qué día corre el plazo?
- Lo que la mora le cuesta a su cliente
- Casos especiales: oficios, pequeño empresario, clientes en el extranjero
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
¿Qué redacción debe llevar la factura?
Una fecha concreta funciona mejor que un número de días. Su cliente no tiene que calcular nada y después no hay discusión sobre cuándo llegó la factura.
| Situación | Frase para la factura |
|---|---|
| Caso estándar | Pagadero hasta el 24 de septiembre de 2026 sin deducción. |
| Plazo en lugar de fecha | Pagadero dentro de los 14 días siguientes a la recepción de esta factura, sin deducción. |
| Cliente particular | Pagadero hasta el 24 de septiembre de 2026 sin deducción. Si no paga dentro de los 30 días siguientes a la recepción de esta factura, incurrirá en mora incluso sin reclamación (§ 286 apdo. 3 BGB). |
| Pago inmediato | Pagadero de inmediato tras la recepción de esta factura, sin deducción. |
| Con descuento por pronto pago | Pagadero neto hasta el 10 de octubre de 2026. Si paga hasta el 20 de septiembre de 2026, concedemos un 2 % de descuento. |
| Domiciliación | El importe se cargará en su cuenta el 24 de septiembre de 2026. Le rogamos que disponga de saldo suficiente. |
„Sin deducción" significa: ni descuento ni reducción. Omita el añadido si ofrece descuento por pronto pago. Cómo redactar el plazo de descuento sin ambigüedad y qué hacer con el IVA está en Descuento por pronto pago en la factura.
Quien escribe facturas en Word olvida esta frase aproximadamente en una de cada tres. En un programa de facturación y reclamaciones usted guarda sus plazos de pago una sola vez en la configuración de la empresa: nombre, días netos, hasta dos niveles de descuento y el texto que debe aparecer en el documento. Diez plantillas habituales ya vienen creadas y puede añadir las suyas. En el documento aparece después una fecha de vencimiento concreta, calculada a partir de los días netos.
¿Hace falta un plazo de pago en la factura?
No. El plazo de pago no forma parte de las menciones obligatorias de una factura. Qué datos son obligatorios se explica en Cómo hacer una factura.
Sin indicación rige el § 271 apdo. 1 BGB: el importe es exigible de inmediato. En teoría podría reclamar el dinero el mismo día de la factura. En la práctica sirve de poco, porque la mera exigibilidad no genera mora y por tanto no le da ni intereses ni costes de reclamación.
Aun así hay buenas razones para indicar un plazo:
- Su cliente sabe a qué atenerse y no deja la factura en el montón de „más tarde".
- Usted tiene una fecha a la que remitirse en la reclamación.
- Con clientes particulares puede incluir de paso la advertencia del § 286 apdo. 3 BGB.
7, 14 o 30 días: qué se permite y qué es habitual
Con clientes particulares elige libremente. Entre empresas, el § 271a BGB pone límites, aunque en sentido contrario al que muchos suponen: la norma le protege a usted, que emite la factura, frente a plazos excesivamente largos.
| Situación | Qué rige |
|---|---|
| Su cliente es un particular | Usted fija el plazo, no hay límite legal máximo |
| Su cliente es una empresa | Los plazos pactados de más de 60 días solo son válidos si se acuerdan expresamente y no resultan gravemente inequitativos para usted (§ 271a apdo. 1 BGB) |
| Su cliente es una administración | Más de 30 días solo con justificación objetiva; más de 60 días, en principio inválido (§ 271a apdo. 2 BGB) |
| Su cliente tiene condiciones de compra con plazo largo | Si en ellas se reserva más de 30 días, la cláusula es inválida en caso de duda (§ 308 nº 1a BGB) |
Lo habitual en el día a día son 14 días. Menos de 7 días resulta descortés con clientes particulares y no acelera el cobro. Más de 30 días le cuesta liquidez sin que su cliente lo valore.
Un punto que muchos pasan por alto: en el régimen general usted ingresa el IVA en el mes en que prestó el servicio, no cuando llega el dinero. Con un plazo de 60 días adelanta el IVA de su propio bolsillo. En el régimen de caja del § 20 de la Ley alemana del IVA, el impuesto nace con el cobro.
¿Desde cuándo puede reclamar?
Puede reclamar en cuanto el crédito sea exigible. Sin acuerdo, inmediatamente después de la factura; con plazo de pago, una vez vencido.
Más importante es la segunda pregunta: ¿desde cuándo está su cliente en mora? Solo entonces puede exigir intereses y costes. La mora se produce en tres casos:
- Usted ha reclamado. La reclamación tras el vencimiento pone al cliente en mora (§ 286 apdo. 1 BGB). Es la vía segura.
- El momento del pago estaba pactado en el contrato. Si el presupuesto, el pedido o sus condiciones generales indican cuándo hay que pagar, no hace falta reclamación (§ 286 apdo. 2 nº 1 y nº 2 BGB). Cómo hacerlo se explica en Cómo llegar a la mora sin reclamación.
- Se aplica la regla de los 30 días. A más tardar 30 días tras el vencimiento y la recepción de la factura, su cliente está en mora (§ 286 apdo. 3 BGB).
Y aquí se decide el trabajo que le espera: un plazo de pago que usted escribe unilateralmente en la factura no entra en el caso 2. El Tribunal Supremo Federal alemán resolvió que la fijación unilateral de un plazo de pago por el acreedor no basta para la mora conforme al § 286 apdo. 2 nº 1 BGB (sentencia de 25 de octubre de 2007, III ZR 91/07). El momento del pago debe fijarse por negocio jurídico, por ley o por sentencia; una frase en su factura no es ninguna de esas cosas.
En la práctica: si escribe „pagadero en 14 días" en la factura y el cliente no ha pagado a los 20 días, aún no está en mora. Tendrá que reclamar o esperar los 30 días.
Eso no vuelve inútil el plazo de pago. Le dice a su cliente cuándo espera el dinero, y la mayoría lo respeta. Simplemente no sustituye a la reclamación.
Cómo se estructura una reclamación se explica en Cómo redactar una reclamación de pago. Si tampoco eso funciona, le ayuda El cliente no paga, ¿qué hacer?.
El esfuerzo es asumible si su programa lleva la cuenta. En office1.cloud consulta a una fecha concreta qué documentos deben reclamarse y envía las reclamaciones de una sola vez por correo electrónico, con una carta de reclamación propia y la factura original adjunta. Cuántos niveles de reclamación recorre lo decide usted; vienen tres preconfigurados.
Cómo llegar a la mora sin reclamación
No tiene por qué resignarse a la reclamación. El camino pasa por el contrato, no por la factura: si el plazo de pago se pacta antes o al celebrar el contrato, la mora se produce sola al vencer. Hay dos lugares para ello.
En el presupuesto o el pedido. La vía más sencilla para empresas sin condiciones generales propias. Basta una frase en el presupuesto que el cliente firma:
Pago dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la factura, sin deducción.
En las condiciones generales. Si tiene condiciones generales, el plazo va ahí. Rige entonces para cada encargo sin que usted tenga que pensarlo.
Para que funcione, deben cumplirse tres cosas:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Las condiciones están válidamente incorporadas | Usted advierte de ellas antes de celebrar el contrato y su cliente puede conocerlas de forma razonable (§ 305 apdo. 2 BGB). Unas condiciones que llegan con la factura no están incorporadas |
| El plazo consta en la propia cláusula y es razonable | Lo habitual son de diez a 14 días tras la recepción de la factura o tras la entrega. Un plazo demasiado corto invalida la cláusula; un plazo de cero días nunca surte efecto |
| Usted fija el momento del pago, no la mora | Una cláusula que le libera de reclamar es inválida frente a consumidores (§ 309 nº 4 BGB). Frente a clientes empresa vale como indicio de invalidez, véase abajo |
El tercer punto es la trampa en la que caen muchas plantillas de internet. La diferencia está en la redacción:
| Redacción | Valoración |
|---|---|
| „El precio se abonará dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la factura, sin deducción." | Fija el momento del pago. La mora se sigue por ley. Válida frente a particulares y empresas |
| „El cliente incurre automáticamente en mora 14 días después de la fecha de la factura, sin reclamación." | Ordena la mora en sí y le libera de reclamar. Inválida frente a particulares, arriesgada frente a empresas |
La diferencia parece rebuscada, pero decide sus intereses en un litigio. Además, „tras la fecha de la factura" es peor que „tras la recepción de la factura", porque la fecha la pone usted.
¿La prohibición vale también con clientes empresa?
No directamente. Según el § 310 apdo. 1 BGB, las prohibiciones del § 309 BGB no se aplican a condiciones usadas frente a empresarios. Allí solo se controla conforme al § 307 BGB, teniendo en cuenta los usos del tráfico mercantil.
Eso no le deja las manos libres. El Tribunal Supremo Federal atribuye a los catálogos de cláusulas prohibidas un efecto indiciario: a las prohibiciones „les corresponde, en el marco del control de contenido, efecto indiciario de la invalidez de la cláusula también en el tráfico entre empresarios" (BGHZ 174, 1). Si su cláusula cae bajo el § 309 nº 4, se presume por tanto abusiva de entrada. Solo sigue siendo válida si esa presunción se desvirtúa en el caso concreto por las particularidades del tráfico mercantil. Si eso se logra lo decide un tribunal, no usted al redactar la cláusula.
En la práctica, frente a clientes empresa la cláusula de mora no le aporta nada que no pueda tener de forma más segura:
- La cláusula sobre el momento del pago lleva al mismo resultado y no está bajo sospecha.
- Sin cláusula alguna, su cliente empresa está en mora a más tardar 30 días tras el vencimiento y la recepción de la factura, sin advertencia alguna (§ 286 apdo. 3 BGB).
Arriesga por tanto un litigio sobre la cláusula a cambio de una ventaja que puede obtener con seguridad por otras dos vías.
Las condiciones generales no son un bloque de texto que se copia una vez. Haga revisar las suyas por un abogado antes de usarlas: una cláusula inválida le deja peor que ninguna.
La frase que marca la diferencia con clientes particulares
La regla de los 30 días del § 286 apdo. 3 BGB solo rige frente a clientes particulares si usted advirtió expresamente de esa consecuencia en la factura. Sin esa advertencia solo le queda la reclamación, incluso a los 30, 60 o 90 días.
Con clientes empresa no necesita la advertencia. Allí los 30 días corren automáticamente.
Para usted eso significa: si factura mucho a particulares, incorpore la advertencia a su plantilla de factura. Cuesta una línea y le ahorra una reclamación en caso de conflicto.
¿Desde qué día corre el plazo?
Para la regla de los 30 días cuenta la recepción de la factura, no la fecha de la factura. Si data una factura el 1 de septiembre y la envía el 8 de septiembre, los 30 días empiezan el 8 de septiembre.
Además el crédito debe ser exigible. Ambas cosas juntas deciden:
| Su prestación | Cuándo es exigible |
|---|---|
| Venta de mercancía, servicio sin acuerdo | de inmediato con la prestación (§ 271 apdo. 1 BGB) |
| Obra, por ejemplo trabajos de pintura o una reparación | con la recepción de la obra por el cliente (§ 641 apdo. 1 BGB) |
| Prestaciones parciales con retribución propia | con la recepción de cada parte (§ 641 apdo. 1 BGB) |
Para los oficios importa la segunda línea: sin recepción de la obra su retribución no es exigible, y sin exigibilidad no corre plazo alguno. Un cliente que retrasa la recepción retrasa también la mora.
Necesita una prueba de cuándo llegó la factura. Por correo electrónico es el momento del envío; por correo postal se considera recibida normalmente tras unos días. Quien deba argumentar al día exacto conviene que lo aclare con un abogado: la prueba de la recepción suele ser el punto crítico.
Lo que la mora le cuesta a su cliente
Desde la mora puede exigir intereses. La cuantía depende del tipo básico del § 247 BGB, que el Deutsche Bundesbank fija el 1 de enero y el 1 de julio. Desde el 1 de julio de 2026 es del 1,52 por ciento.
| Quién debe | Recargo | Tipo desde el 1 de julio de 2026 |
|---|---|---|
| Cliente particular | 5 puntos porcentuales sobre el tipo básico (§ 288 apdo. 1 BGB) | 6,52 % |
| Cliente empresa, crédito dinerario | 9 puntos porcentuales sobre el tipo básico (§ 288 apdo. 2 BGB) | 10,52 % |
Con clientes empresa se añade una cantidad a tanto alzado de 40 euros por crédito (§ 288 apdo. 5 BGB). Frente a particulares no existe. Los 40 euros se imputan a la indemnización basada en los costes de reclamación del crédito.
Ejemplo: 3.000 euros pendientes, cliente empresa, 30 días de mora. 3.000 × 10,52 % × 30/365 da unos 25,94 euros de intereses, más los 40 euros a tanto alzado.
Casos especiales: oficios, pequeño empresario, clientes en el extranjero
Obras según la VOB/B. La VOB/B no rige por sí sola, solo si se ha pactado. Si se pactó, para las certificaciones parciales y la final rigen plazos propios que se apartan de las reglas del BGB. En ese caso revise su contrato en lugar de fiarse de lo aquí indicado.
Pequeño empresario del § 19 de la Ley alemana del IVA. Para el plazo de pago, la mora y los intereses no cambia nada. Simplemente no repercute IVA. La ventaja: no tiene que adelantar IVA cuando un cliente tarda.
Clientes en otros países de la UE. Las normas alemanas sobre morosidad trasponen la Directiva 2011/7/UE, por lo que rigen reglas similares en todos los Estados miembros. Qué derecho se aplica a su contrato depende del caso concreto. En encargos transfronterizos de cierto volumen, la elección de ley debe constar en el contrato.
Anunciado, pero no en vigor. En 2023 la Comisión Europea propuso un reglamento que sustituiría a la directiva y limitaría con más rigor los plazos de pago entre empresas. El procedimiento sigue en curso y la Comisión y el Parlamento defienden versiones distintas. Hasta que haya acuerdo, la situación legal actual no cambia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo escribir „pagadero de inmediato" en la factura?
Sí. Corresponde a la regla legal del § 271 apdo. 1 BGB. Pero no acelera la mora: incluso con „de inmediato" necesita una reclamación o debe esperar los 30 días.
¿Cuenta la fecha de la factura o el día en que el cliente la recibe?
Para la regla de los 30 días cuenta la recepción. Si pone una fecha fija en la factura, calcule el tiempo de correo y no la date demasiado justa.
¿Puedo acortar el plazo de pago después?
Unilateralmente no. Si indicó 30 días, su cliente no queda vinculado como si fuera un acuerdo, pero puede confiar en que usted no reclamará antes. Si quiere plazos más cortos, cambie la plantilla para las facturas futuras.
¿Vale un plazo de pago también para facturas a cuenta?
Sí, siempre que el pago a cuenta esté pactado y sea exigible. En los contratos de obra la exigibilidad se rige por el contrato o por el § 632a BGB. Si su pago a cuenta concreto es exigible, aclárelo con un abogado en caso de duda.
¿Qué diferencia hay entre plazo de pago y término de pago?
En el día a día, ninguna. Ambas expresiones designan el tiempo que su cliente tiene para pagar.
¿Debo añadir IVA a los intereses de demora y a los gastos de reclamación?
No. La administración tributaria los trata como indemnización auténtica. No hay contraprestación, por lo que no se devenga IVA (Instrucción de aplicación del IVA, apartado 1.3). Facture el importe sin IVA.
Mi cliente paga solo una parte. ¿Qué ocurre con el resto?
El saldo pendiente sigue siendo exigible y la mora continúa sobre ese resto. Desde el día del pago parcial calcula intereses solo sobre lo que queda.
Fuentes
- § 271 BGB – Tiempo de la prestación
- § 271a BGB – Acuerdos sobre plazos de pago, comprobación o recepción
- § 286 BGB – Mora del deudor
- § 288 BGB – Intereses de demora y otros daños por mora
- § 305 BGB – Incorporación de condiciones generales al contrato
- § 308 BGB – Cláusulas prohibidas con posibilidad de valoración
- § 309 BGB – Cláusulas prohibidas sin posibilidad de valoración
- § 310 BGB – Ámbito de aplicación
- § 641 BGB – Exigibilidad de la retribución
- Deutsche Bundesbank: tipo básico del § 247 BGB
- Instrucción de aplicación del IVA, apartado 1.3 Indemnización
Si un cliente pide más tiempo del que permite su plazo de pago, recójalo en un acuerdo de pago a plazos; allí se explica también por qué el IVA vence igualmente íntegro de inmediato.
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