A un cliente empresarial puede reclamarle un 10,52 por ciento de interés anual sobre el importe pendiente; a un cliente particular, un 6,52 por ciento. La fórmula: importe de la factura × tipo de interés ÷ 100 × días de demora ÷ 365. Una factura de 4.800 euros que un cliente empresarial paga con 30 días de retraso le genera 41,50 euros. No tiene que pactar los intereses ni anunciarlos: el derecho nace por sí solo en cuanto el cliente incurre en mora. Reclamarlos sí depende de usted; nadie los paga por iniciativa propia.
Ambos tipos se aplican al menos hasta el 31 de diciembre de 2026. Dependen del tipo básico del Deutsche Bundesbank, que solo puede cambiar el 1 de enero y el 1 de julio.
Si solo quiere la cifra, no necesita este artículo: la calculadora de intereses de demora lo hace con cuatro datos, incluso a lo largo de varios semestres y con pagos parciales.
Este artículo trata el derecho alemán, es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal.
Índice
- ¿Tengo que hacer algo?
- ¿Cuánto puedo reclamar?
- ¿Desde qué día corren los intereses?
- La fórmula, paso a paso
- Tabla: intereses de un vistazo
- Los 40 euros adicionales
- ¿Se añade IVA a los intereses?
- ¿Dónde escribo el importe de los intereses?
- El cliente paga solo una parte: ¿qué se salda primero?
- ¿Merece la pena?
- Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo?
El derecho nace sin que usted haga nada, pero el dinero no llega sin que usted haga algo. En cuanto su cliente incurre en mora, le debe intereses, aunque ni su factura, ni sus condiciones generales, ni el contrato digan una palabra al respecto. Así lo establece el artículo 288, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB): una deuda dineraria devenga intereses durante la mora.
Lo que sí debe hacer es calcular el importe y reclamarlo. Un cliente que transfiere intereses por iniciativa propia es un cliente raro.
El camino inverso está cerrado: frente a clientes empresariales, nadie puede excluir el derecho a intereses por contrato de antemano; una cláusula así es nula (artículo 288, apartado 6, BGB). Si envía reclamaciones con frecuencia, un programa de facturación le lleva el control de los plazos.
¿Cuánto puedo reclamar?
El tipo depende únicamente de quién sea su cliente, no de cuánto asciende la factura ni de cuánto tiempo lleva pendiente.
| Su cliente | Interés anual | Cálculo | Norma |
|---|---|---|---|
| Empresa, asociación, administración, otros autónomos | 10,52 % | 9 puntos porcentuales sobre el tipo básico | Art. 288.2 BGB |
| Particular | 6,52 % | 5 puntos porcentuales sobre el tipo básico | Art. 288.1 BGB |
El tipo básico es del 1,52 por ciento desde el 1 de julio de 2026. El Deutsche Bundesbank lo fija dos veces al año, el 1 de enero y el 1 de julio. Durante el semestre anterior fue del 1,27 por ciento, de modo que los tipos eran del 10,27 y del 6,27 por ciento.
En esa tabla se esconden dos trampas.
«Puntos porcentuales» no es «por ciento». Nueve puntos porcentuales sobre 1,52 por ciento son 10,52 por ciento, no 1,66 por ciento. El tipo básico se suma, no se multiplica.
El tipo más alto solo se aplica a créditos entre empresas. En cuanto hay un consumidor en cualquiera de las dos partes, rige el tipo más bajo del 6,52 por ciento. Lo decisivo es si su cliente compró a título privado o para su negocio. El electricista que pide una caldera para su vivienda es cliente particular. El mismo electricista que pide cable para una obra es cliente empresarial.
Si la mora atraviesa una fecha de corte, calcule en dos tramos: los días hasta el 31 de diciembre con el tipo antiguo y los días desde el 1 de enero con el nuevo.
¿Desde qué día corren los intereses?
Se cuenta a partir del día siguiente al inicio de la mora, y la mora empieza más tarde de lo que la mayoría piensa. El plazo de pago por sí solo no basta.
La mora se produce en uno de estos tres casos:
- Usted ha reclamado. El cliente está en mora desde que recibe la reclamación (art. 286.1 BGB). Cómo se redacta esa reclamación está en escribir una reclamación de pago.
- Han pactado una fecha fija. Si la factura dice «pagadero hasta el 30 de septiembre de 2026», el cliente está en mora desde el 1 de octubre sin que usted haga nada (art. 286.2 n.º 1 BGB). Un simple «pagadero en 14 días» no basta con seguridad; más sobre esto en el plazo de pago en la factura.
- Se aplica la regla de los 30 días. Como máximo 30 días después del vencimiento y de la recepción de la factura, el cliente está en mora (art. 286.3 BGB).
Con clientes particulares, la regla de los 30 días tiene una condición: solo se aplica si usted advirtió expresamente de esta consecuencia en la factura. Una frase como «Si no paga, incurrirá en mora 30 días después de recibir esta factura» debe figurar por tanto en toda factura a particulares. Si falta, habrá que reclamar.
El día en que empieza la mora no se cuenta. Así se desprende del art. 187.1 BGB: si un plazo empieza con un hecho, ese día no cuenta. Si la mora empieza el 1 de octubre, su primer día de intereses es el 2 de octubre. Los intereses corren hasta el día en que el dinero llega a su cuenta.
La fórmula, paso a paso
Cuatro cifras, una línea de cálculo:
Intereses = importe de la factura × tipo ÷ 100 × días de demora ÷ 365
Ejemplo. Facturó 4.800 euros a una constructora, pagaderos hasta el 31 de agosto de 2026. La mora empieza el 1 de septiembre; pagó el 1 de octubre.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Contar los días de demora (2 a 30 de septiembre, 1 de octubre) | 2/9 a 1/10 | 30 días |
| Interés anual sobre el importe | 4.800 × 10,52 ÷ 100 | 504,96 euros |
| Reducir a los días de demora | 504,96 × 30 ÷ 365 | 41,50 euros |
Si prefiere trabajar con una cifra diaria: 4.800 euros como crédito empresarial generan 1,38 euros al día. Es un número que puede mencionar por teléfono; suele funcionar mejor que un porcentaje.
Una nota sobre la precisión. La ley indica un tipo anual y no dice cómo se divide el año en días. Lo habitual es calcular con días naturales reales, es decir 365, o 366 en año bisiesto. Algunos usan el método comercial de 360 días, que da un importe algo mayor: 5.000 euros durante 60 días son 86,47 euros con 365 días y 87,67 euros con 360. La diferencia supera ligeramente el uno por ciento. Quien busque discutir encontrará aquí un motivo; con el método de 365 días está del lado seguro.
Tabla: intereses de un vistazo
Si solo quiere saber si merece la pena el esfuerzo, busque su importe en la fila y la duración en la columna. Todos los valores en euros, calculados con los tipos vigentes desde el 1 de julio de 2026 y 365 días.
Clientes empresariales, 10,52 por ciento:
| Importe pendiente | 14 días | 30 días | 60 días | 90 días |
|---|---|---|---|---|
| 500 euros | 2,02 | 4,32 | 8,65 | 12,97 |
| 1.000 euros | 4,04 | 8,65 | 17,29 | 25,94 |
| 2.500 euros | 10,09 | 21,62 | 43,23 | 64,85 |
| 5.000 euros | 20,18 | 43,23 | 86,47 | 129,70 |
| 10.000 euros | 40,35 | 86,47 | 172,93 | 259,40 |
Clientes particulares, 6,52 por ciento:
| Importe pendiente | 14 días | 30 días | 60 días | 90 días |
|---|---|---|---|---|
| 500 euros | 1,25 | 2,68 | 5,36 | 8,04 |
| 1.000 euros | 2,50 | 5,36 | 10,72 | 16,08 |
| 2.500 euros | 6,25 | 13,40 | 26,79 | 40,19 |
| 5.000 euros | 12,50 | 26,79 | 53,59 | 80,38 |
| 10.000 euros | 25,01 | 53,59 | 107,18 | 160,77 |
Si su importe queda entre dos filas, calcule proporcionalmente. 3.000 euros durante 30 días son 1,2 veces la fila de 2.500 euros, es decir unos 25,94 euros. La calculadora de intereses de demora es más precisa: allí introduce sus propias cifras y fechas.
Los 40 euros adicionales
Con un cliente empresarial, a los intereses se suman 40 euros sin que tenga que acreditar nada. Con clientes particulares no existe este importe.
La base es el artículo 288, apartado 5, BGB. La cantidad a tanto alzado le corresponde una vez por cada pago retrasado, también por cada pago a cuenta retrasado. En una factura de 1.000 euros que un cliente empresarial paga con 30 días de retraso, suman 48,65 euros a su favor: 8,65 euros de intereses y 40 euros de cantidad fija.
Hay un matiz en la última frase de la norma: los 40 euros se imputan a la indemnización que consista en costes de reclamación. Si más adelante contrata a un abogado y reclama sus honorarios, los 40 euros se descuentan. No los recibe además de los honorarios, sino como primera parte de ellos.
¿Se añade IVA a los intereses?
No. A los intereses de demora y a la cantidad fija de 40 euros no se les añade IVA, aunque la factura original lo incluyera.
El motivo: los intereses no son contraprestación por una entrega o servicio, sino indemnización. La administración tributaria alemana lo dice literalmente en el Decreto de aplicación del IVA (Umsatzsteuer-Anwendungserlass), apartado 1.3.6: los intereses de demora, los de vencimiento y los procesales se tratan como indemnización. Donde no hay prestación, no hay contraprestación y, por tanto, tampoco IVA.
Para usted esto significa tres cosas: el importe de los intereses figura sin impuesto, no entra como volumen de negocio en su declaración periódica de IVA y no cambia nada del IVA de la factura original. Esta queda igual, aunque el cliente pague más tarde. Cómo funciona la declaración periódica alemana se explica en declaración periódica de IVA: plazos y límites.
Como pequeño empresario según el artículo 19 de la Ley alemana del IVA no cambia nada para usted: no repercute IVA de todos modos, y su condición no afecta a la calificación como indemnización.
¿Dónde escribo el importe de los intereses?
Lo más sencillo es una línea propia en la reclamación, no una factura nueva. Una factura sería el documento equivocado, porque con ella se cobra una prestación, y eso es justo lo que los intereses no son.
La línea puede tener este aspecto:
Importe pendiente (factura 2026-0147 de 12/08/2026) 4.800,00 euros
Intereses de demora 10,52 % por 30 días (2/9 a 1/10/2026) 41,50 euros
Cantidad fija según art. 288.5 BGB 40,00 euros
Total 4.881,50 euros
Indique el periodo y el tipo. Dos razones: el cliente puede comprobar la cifra y pregunta menos, y en caso de conflicto queda claro de inmediato a qué se refiere el importe.
Si el cliente paga semanas después de la reclamación, entretanto se acumulan más intereses. Puede reclamarlos. En la práctica rara vez compensa, y muchos renuncian en silencio a los últimos días.
El cliente paga solo una parte: ¿qué se salda primero?
Si su cliente transfiere menos que el total, primero se descuentan costes e intereses; el resto va contra la factura. Así, el principal sigue pendiente más tiempo del que el cliente cree, y los intereses siguen corriendo sobre él.
Así lo establece el artículo 367, apartado 1, BGB: cuando el deudor debe intereses y costes además de la prestación principal, un pago insuficiente para saldar toda la deuda se imputa primero a los costes, después a los intereses y en último lugar al principal.
Un ejemplo. Usted reclama 4.800 euros más 41,50 euros de intereses más 40 euros de cantidad fija, en total 4.881,50 euros. El cliente transfiere 4.800 euros y escribe «factura saldada». Primero se imputan los 40 euros, luego los 41,50 euros de intereses. Al principal solo llegan 4.718,50 euros, quedan 81,50 euros pendientes, y sobre ellos siguen corriendo intereses.
Su cliente puede indicar otro orden. En ese caso usted puede rechazar el pago (art. 367.2 BGB). En la práctica se acepta el dinero y se señala el saldo restante.
Hacer este cálculo a mano es engorroso. En la calculadora de intereses de demora introduce cada pago parcial con su fecha y ella los reparte en el orden legal.
¿Merece la pena?
Por debajo de 1.000 euros, los intereses en sí apenas cuentan; la cantidad fija de 40 euros, sí. Ahí está la diferencia.
Calcule una factura pendiente de 800 euros a un cliente empresarial, con 30 días de retraso: 6,92 euros de intereses. Nadie escribe una reclamación con gusto por eso. Con la cantidad fija son 46,92 euros, y eso cubre su esfuerzo.
Con clientes particulares desaparece la cantidad fija. Ahí los intereses solo cubren el esfuerzo a partir de unos 2.500 euros y dos meses de demora.
La preocupación más frecuente es otra: perder al cliente. Eso no se puede calcular, pero sí situar. Un cliente que paga a tiempo nunca ve una línea de intereses. Solo afecta, por tanto, a quien ya le está usando como prestamista. Además puede elegir cómo hacerlo: puede indicar el importe de los intereses y ofrecer en la misma carta renunciar a ellos si paga en una semana. Así la cifra está sobre la mesa sin que tenga que cobrarla.
El efecto está menos en el dinero que en el mensaje. Un cliente que ve una línea de intereses entiende que usted lleva la cuenta. Si un cliente deja de responder del todo, ninguna línea de intereses ayuda; el camino a partir de ahí está en el cliente no paga: qué hacer. Si el cliente no puede pagar, un acuerdo de pago a plazos suele valer más que un derecho de intereses que nadie salda.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo básico alemán en 2026?
Del 1 de enero al 30 de junio de 2026 fue del 1,27 por ciento; desde el 1 de julio de 2026 es del 1,52 por ciento. El Deutsche Bundesbank publica el valor y solo lo cambia el 1 de enero y el 1 de julio. El próximo cambio posible es el 1 de enero de 2027.
¿Puedo pactar un tipo de interés más alto?
Sí, puede pactar más con el cliente; el artículo 288.1 BGB es un mínimo, no un máximo. En condiciones generales frente a consumidores, sin embargo, esas cláusulas están muy limitadas. Sin pacto se mantiene el 10,52 o el 6,52 por ciento.
¿En qué cuenta contabilizo los intereses de demora?
Los intereses recibidos son un ingreso, pero no volumen de negocio. Se registran como otros ingresos financieros, separados del importe de la factura. Qué cuenta prevé su plan contable es una cuestión para su asesoría; los números difieren según el plan.
¿Puede mi cliente negarse a pagar los intereses?
Negarse siempre puede, pero no le asiste la razón. Si paga solo el principal, el derecho a los intereses sigue abierto y usted puede seguir reclamándolo. Más habitual es otra discusión: el cliente niega haber estado en mora. Por eso conviene poder acreditar la recepción de la factura y de la reclamación.
¿Hay una calculadora para esto?
Sí: la calculadora de intereses de demora. Introduce el importe, el tipo de cliente y las dos fechas, y obtiene los intereses, el importe diario y un texto listo para su reclamación. También calcula a lo largo del 1 de enero y el 1 de julio con los tipos vigentes en cada tramo y reparte los pagos parciales según el artículo 367 BGB.
Ya reclamé sin mencionar los intereses. ¿Puedo reclamarlos todavía?
Sí. El derecho nace con la mora, no con su mención en la reclamación. Puede hacerlo valer en la siguiente reclamación o en un escrito aparte, con efecto retroactivo desde el primer día de mora. Lo único que no debe hacer es renunciar expresamente: un «renuncio a los intereses» es vinculante.
¿Hasta cuándo puedo reclamar los intereses?
Mientras la factura siga siendo exigible. Los intereses son una prestación accesoria y prescriben junto con el principal (art. 217 BGB), aunque para ellos solos rigiera otro plazo. Para facturas ordinarias el plazo general es de tres años (art. 195 BGB), contados desde el final del año en que nació el crédito. Si la factura ha prescrito, los intereses también.
Mi cliente está en el extranjero. ¿Se aplica igualmente?
No automáticamente. Los tipos del artículo 288 BGB son derecho alemán. Dentro de la UE existen requisitos mínimos de la Directiva sobre morosidad, pero cada país la traspone de forma distinta. Qué derecho se aplica a su contrato depende de lo pactado y del derecho internacional privado. Para créditos transfronterizos elevados, esta es una cuestión para un abogado.
¿Hay intereses también sobre una factura a cuenta?
Sí. Un crédito a cuenta es un crédito como cualquier otro, y el artículo 288.5 BGB concede expresamente la cantidad fija de 40 euros también por pagos a cuenta retrasados. Qué es una factura a cuenta se explica en emitir una factura a cuenta.
Fuentes
- Art. 288 BGB – Intereses de demora y otros daños por mora — 5 puntos porcentuales (ap. 1), 9 puntos porcentuales sin consumidor implicado (ap. 2), cantidad fija de 40 euros (ap. 5), nulidad de exclusiones (ap. 6)
- Art. 286 BGB – Mora del deudor — mora por reclamación (ap. 1), fecha de calendario (ap. 2), regla de los 30 días y advertencia frente a consumidores (ap. 3)
- Art. 187 BGB – Inicio del plazo — el día del hecho no se cuenta
- Art. 247 BGB – Tipo básico — ajuste el 1 de enero y el 1 de julio
- Art. 367 BGB – Imputación a intereses y costes — los pagos parciales saldan primero costes, luego intereses y por último el principal
- Art. 217 BGB – Prescripción de prestaciones accesorias y art. 195 BGB – Plazo general de prescripción — los intereses prescriben con el principal, plazo general de tres años
- Tipo básico según el art. 247 BGB – Deutsche Bundesbank — 1,52 por ciento desde el 1 de julio de 2026, 1,27 por ciento desde el 1 de enero de 2026
- Decreto de aplicación del IVA, versión consolidada – Ministerio Federal de Hacienda alemán — apartado 1.3.6: los intereses de demora, de vencimiento y procesales se tratan como indemnización
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